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AUTONOMICA

SUBVENCIÓN ESCUELAS INFANTILES 0-3. ADENDAS COMPLEMENTARIAS CURSO 2025-2026

Educación

El artículo 6.3 del Decreto 71/92 establece un procedimiento excepcional para la concesión de subvenciones en el Principado de Asturias. Este procedimiento se activa cuando existen razones de interés público, social o humanitario que impiden la promoción de la concurrencia pública. En tales casos, se requiere un acuerdo del Consejo de Gobierno que autorice la concesión de la subvención, el cual debe ir acompañado de un informe que acredite las circunstancias excepcionales que justifican esta decisión. Este mecanismo busca garantizar que, en situaciones especiales, se pueda otorgar apoyo financiero a entidades o personas que de otro modo no podrían acceder a la subvención a través de los procedimientos habituales.

BDNS: 903960 | Registro: 2026-05-06

Análisis Económico

Importe Máximo
% Subvención
Forma de Pago
Gastos Subvencionables

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de esta subvención pueden ser tanto personas como entidades que cumplan con las características excepcionales que justifiquen la concesión directa. No se especifican requisitos adicionales en el artículo, pero se entiende que deben estar relacionados con el interés público, social o humanitario. Es probable que se requiera que los beneficiarios presenten un informe que acredite su situación particular.
✅ Compatibilidad y Concurrencia

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
El artículo no menciona criterios de valoración específicos, ya que se trata de un procedimiento excepcional que no sigue el proceso habitual de concurrencia pública.

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Referencia de la Convocatoria
SUBVENCIÓN ESCUELAS INFANTILES 0-3. ADENDAS COMPLEMENTARIAS CURSO 2025-2026
Resumen: El artículo 6.3 del Decreto 71/92 establece un procedimiento excepcional para la concesión de subvenciones en el Principado de Asturias. Este procedimiento se activa cuando existen razones de interés público, social o humanitario que impiden la promoción de la concurrencia pública. En tales casos, se requiere un acuerdo del Consejo de Gobierno que autorice la concesión de la subvención, el cual debe ir acompañado de un informe que acredite las circunstancias excepcionales que justifican esta decisión. Este mecanismo busca garantizar que, en situaciones especiales, se pueda otorgar apoyo financiero a entidades o personas que de otro modo no podrían acceder a la subvención a través de los procedimientos habituales.
BDNS: 903960