SUBVENCIÓN ESCUELAS INFANTILES 0-3. ADENDAS COMPLEMENTARIAS CURSO 2025-2026
El artículo 6.3 del Decreto 71/92 establece un procedimiento excepcional para la concesión de subvenciones en el Principado de Asturias. Este procedimiento se activa cuando existen razones de interés público, social o humanitario que impiden la promoción de la concurrencia pública. En tales casos, se requiere un acuerdo del Consejo de Gobierno que autorice la concesión de la subvención, el cual debe ir acompañado de un informe que acredite las circunstancias excepcionales que justifican esta decisión. Este mecanismo busca garantizar que, en situaciones especiales, se pueda otorgar apoyo financiero a entidades o personas que de otro modo no podrían acceder a la subvención a través de los procedimientos habituales.
Análisis Económico
Requisitos y Beneficiarios
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Detalles Técnicos
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