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AUTONOMICA

Convocatoria 2026 y bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa de dinamización comercial dirigido a federaciones o asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal

Comercio, Turismo y Pymes

La Orden de 28 de abril de 2026 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de dinamización comercial, dirigido a federaciones o asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de ámbito superior al municipal. El objetivo es revitalizar el comercio de proximidad y fomentar el consumo a través de acciones conjuntas que superen la capacidad de actuación de las asociaciones municipales. Se gestionará mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible, que se ha fijado en 200.000 euros, con posibilidad de incremento según la demanda y disponibilidad de fondos. Las subvenciones se enmarcan dentro de la normativa de ayudas de minimis, limitando la ayuda total a 300.000 euros en un periodo de tres años.

BDNS: 904242 | Registro: 2026-05-07

Análisis Económico

Importe Máximo 48.000 euros para federaciones y 13.000 euros para asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal.
% Subvención Hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un límite de 48.000 euros para federaciones y 13.000 euros para asociaciones. Si el número de comercios es inferior a 100, la ayuda se reduce al 50%.
Forma de Pago Se permite un anticipo del 80% de la subvención concedida, sin necesidad de garantía, salvo que la subvención supere los 18.000 euros, en cuyo caso se añade un 10% adicional sobre el exceso. El pago final se realizará tras la justificación de los gastos.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables: servicios profesionales para campañas, alquiler de medios técnicos, seguros de responsabilidad civil, publicidad en medios, material promocional, y regalos promocionales (hasta 5.000 euros). No se subvencionan impuestos indirectos recuperables, gastos de personal, actividades sin relación con la promoción comercial, entre otros.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán ser beneficiarias las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro legalmente constituidas con ámbito de actuación superior al municipal, donde al menos el 20% de los comercios asociados se encuentren en dos o más municipios diferentes. También se incluyen federaciones de asociaciones de comerciantes con un mínimo de tres asociaciones asociadas. Las entidades deben estar al día en la aprobación de cuentas anuales y no podrán ser beneficiarias las federaciones de carácter provincial que estén integradas en una federación autonómica.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas para los mismos conceptos subvencionables. Si se reciben otras ayudas, se debe acreditar su naturaleza y cuantía antes de justificar la aplicación de los fondos.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben cumplir con los objetivos del proyecto, justificar los gastos, someterse a comprobaciones, comunicar otras ayudas recibidas, mantener libros contables, y dar publicidad al financiamiento de la Xunta de Galicia en todas las actividades.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación hasta agotar el crédito. Se valorará la naturaleza de las actividades propuestas, la participación de los comercios asociados y la capacidad de ejecución del proyecto. No se establece un baremo específico en las bases.

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Referencia de la Convocatoria
Convocatoria 2026 y bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa de dinamización comercial dirigido a federaciones o asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal
Resumen: La Orden de 28 de abril de 2026 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de dinamización comercial, dirigido a federaciones o asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de ámbito superior al municipal. El objetivo es revitalizar el comercio de proximidad y fomentar el consumo a través de acciones conjuntas que superen la capacidad de actuación de las asociaciones municipales. Se gestionará mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible, que se ha fijado en 200.000 euros, con posibilidad de incremento según la demanda y disponibilidad de fondos. Las subvenciones se enmarcan dentro de la normativa de ayudas de minimis, limitando la ayuda total a 300.000 euros en un periodo de tres años.
BDNS: 904242