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AUTONOMICA

Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se concede una subvención a la Asociación de Fabricantes Aragoneses de Piensos Compuestos (AFAPIC) para la celebración del IX Congreso Internacional Alimentación Animal en Zaragoza

Agricultura, Pesca y Alimentación

La Orden AFAPIC_2026 establece la concesión de una subvención a la Asociación de Fabricantes Aragoneses de Piensos Compuestos (AFAPIC) para la organización del IX Congreso Internacional de Alimentación Animal en Zaragoza en 2026. Este congreso tiene como objetivo fomentar la innovación tecnológica en el sector de la alimentación animal, un área de gran relevancia en Aragón, que es la segunda productora de piensos compuestos en España. La subvención se justifica por el interés público y la necesidad de apoyo a la industria agroalimentaria, y se financiará con un importe máximo de 20.000 euros, que representa el 80% del coste total estimado del congreso, que asciende a 25.000 euros.

BDNS: 904744 | Registro: 2026-05-11

Análisis Económico

Importe Máximo 20.000 euros, que es el límite de la subvención concedida.
% Subvención 80% del coste total del congreso, que se estima en 25.000 euros.
Forma de Pago El pago se realizará tras la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la presentación de la documentación requerida. La justificación debe presentarse antes del 13 de noviembre de 2026.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: alquiler del Palacio de Congresos de Zaragoza, gestión del servicio de catering, gestión de alojamiento y desplazamiento de ponentes, invitados y asistentes, material para congresistas, y gabinete de comunicación del congreso.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de esta subvención son la Asociación de Fabricantes Aragoneses de Piensos Compuestos (AFAPIC), que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones. Esto incluye estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no haber incurrido en ninguna de las circunstancias que impiden la obtención de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003. Además, deben destinar los fondos a los fines previstos en la orden.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La subvención no podrá superar el coste total de la actividad a desarrollar y no se podrá obtener si se incurre en circunstancias que impidan la obtención de subvenciones. Se debe tener en cuenta la normativa aplicable en materia de subvenciones para evitar duplicidades.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones del beneficiario incluyen: cumplir con la finalidad de la subvención, comunicar la obtención de otras ayudas, justificar la realización de la actividad, conservar documentos justificativos, aplicar criterios de economía en el gasto, y hacer constar la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma en la difusión del congreso.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
No se especifican criterios de valoración en el documento, ya que se trata de una concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario.

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Referencia de la Convocatoria
Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se concede una subvención a la Asociación de Fabricantes Aragoneses de Piensos Compuestos (AFAPIC) para la celebración del IX Congreso Internacional Alimentación Animal en Zaragoza
Resumen: La Orden AFAPIC_2026 establece la concesión de una subvención a la Asociación de Fabricantes Aragoneses de Piensos Compuestos (AFAPIC) para la organización del IX Congreso Internacional de Alimentación Animal en Zaragoza en 2026. Este congreso tiene como objetivo fomentar la innovación tecnológica en el sector de la alimentación animal, un área de gran relevancia en Aragón, que es la segunda productora de piensos compuestos en España. La subvención se justifica por el interés público y la necesidad de apoyo a la industria agroalimentaria, y se financiará con un importe máximo de 20.000 euros, que representa el 80% del coste total estimado del congreso, que asciende a 25.000 euros.
BDNS: 904744