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AUTONOMICA

AYUDA A MANCOMUNIDAD SIERRA DE GÚDAR POR EL SERVICIO DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS. DÉFICIT AÑO 2025

Subvenciones al transporte

La Orden del Consejero de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial concede una ayuda a la Mancomunidad Sierra de Gúdar para compensar el déficit del servicio de transporte público regular permanente de viajeros por carretera en el año 2025. Esta subvención busca cubrir total o parcialmente el déficit generado por la prestación de estos servicios, que son considerados de interés público y social debido a su carácter rural y a la baja demanda en áreas de escasa densidad demográfica. La concesión se realiza de forma directa, dado que solo la Mancomunidad Sierra de Gúdar está autorizada para prestar este servicio, y se enmarca dentro del régimen jurídico establecido por el Decreto Legislativo 2/2023 de Aragón. La ayuda se financia con un presupuesto específico y se limita a cubrir la diferencia entre el coste del servicio y los ingresos obtenidos.

BDNS: 905657 | Registro: 2026-05-14

Análisis Económico

Importe Máximo El importe total de la ayuda concedida es de 19.915,65 € para el servicio de Gúdar-Teruel, dentro de un crédito total de 90.000 € para las dos mancomunidades.
% Subvención La subvención cubre el déficit generado, que no podrá exceder del importe necesario para cubrir la diferencia entre el coste del servicio y los ingresos obtenidos.
Forma de Pago El pago de la subvención se realizará en un único pago con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: combustibles, neumáticos, reparaciones, personal, amortización, seguros, impuestos y gastos generales relacionados con la prestación del servicio de transporte.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El único beneficiario de esta subvención es la Mancomunidad Sierra de Gúdar, que debe estar autorizada para prestar el servicio de transporte público regular permanente de viajeros. Para ser beneficiaria, la Mancomunidad debe presentar una solicitud con un estudio económico del ejercicio y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 c) del Decreto Legislativo 2/2023. Además, debe acreditar no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas son compatibles con otras ayudas o ingresos, los cuales han sido considerados a la hora de determinar los déficits de explotación.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones clave incluyen la prestación del servicio público de transporte según los itinerarios, paradas, frecuencias y horarios establecidos, así como el cumplimiento de las condiciones fijadas para llevar a cabo dicha actividad pública.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
La concesión de la subvención no se basa en un procedimiento de concurrencia competitiva, sino que se otorga directamente a la Mancomunidad Sierra de Gúdar, dado que es la única autorizada para prestar el servicio. La valoración se basa en la presentación de un estudio económico que justifique el déficit.

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Referencia de la Convocatoria
AYUDA A MANCOMUNIDAD SIERRA DE GÚDAR POR EL SERVICIO DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS. DÉFICIT AÑO 2025
Resumen: La Orden del Consejero de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial concede una ayuda a la Mancomunidad Sierra de Gúdar para compensar el déficit del servicio de transporte público regular permanente de viajeros por carretera en el año 2025. Esta subvención busca cubrir total o parcialmente el déficit generado por la prestación de estos servicios, que son considerados de interés público y social debido a su carácter rural y a la baja demanda en áreas de escasa densidad demográfica. La concesión se realiza de forma directa, dado que solo la Mancomunidad Sierra de Gúdar está autorizada para prestar este servicio, y se enmarca dentro del régimen jurídico establecido por el Decreto Legislativo 2/2023 de Aragón. La ayuda se financia con un presupuesto específico y se limita a cubrir la diferencia entre el coste del servicio y los ingresos obtenidos.
BDNS: 905657