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ESTADO

Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social.

Servicios Sociales y Promoción Social

La Resolución de 12 de mayo de 2026 convoca subvenciones para actividades de interés general consideradas de interés social, con un presupuesto inicial de 2.110.270 euros, que puede incrementarse hasta 110.845.136,74 euros. Estas subvenciones están destinadas a financiar programas que se alineen con los ejes del Real Decreto-ley 7/2013, y se centran en la generación de conocimiento y buenas prácticas en el ámbito de la atención a personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, así como en la inclusión social y laboral de grupos vulnerables. Los programas deben ser innovadores y escalables, y no se financiarán actividades de atención directa a personas, salvo en casos excepcionales donde dicha atención sea necesaria para la obtención de conocimiento.

BDNS: 905627 | Registro: 2026-05-14

Análisis Económico

Importe Máximo 5.000.000 euros por programa.
% Subvención La subvención mínima por programa es de 20.000 euros y la máxima de 5.000.000 euros. La cuantía individualizada dependerá de la financiación total solicitada y la calidad de los programas.
Forma de Pago El pago se realizará tras la justificación de los gastos, que debe presentarse antes del 31 de marzo de 2028. Se permite la justificación simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen aquellos que son estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, como retribuciones del personal, materiales, y otros gastos operativos, siempre que se realicen entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son la Cruz Roja Española y entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que cumplan ciertos requisitos: deben estar legalmente constituidas al menos tres años antes de la convocatoria, tener fines compatibles con las actividades financiables, demostrar solvencia económica (no solicitar más del doble de sus ingresos del año anterior), y estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No podrán ser beneficiarias entidades públicas, universidades, partidos políticos, sindicatos, entre otros.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, siempre que no se supere el coste total del proyecto y se cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben mantener la inversión, justificar los gastos, y utilizar el logotipo de la subvención en el material relacionado con los programas financiados. También deben cumplir con las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se basan en la calidad de los programas y su alineación con los objetivos de la convocatoria. En caso de empate, se priorizarán los programas con mayor puntuación en criterios específicos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 821/2021.

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Referencia de la Convocatoria
Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social.
Resumen: La Resolución de 12 de mayo de 2026 convoca subvenciones para actividades de interés general consideradas de interés social, con un presupuesto inicial de 2.110.270 euros, que puede incrementarse hasta 110.845.136,74 euros. Estas subvenciones están destinadas a financiar programas que se alineen con los ejes del Real Decreto-ley 7/2013, y se centran en la generación de conocimiento y buenas prácticas en el ámbito de la atención a personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, así como en la inclusión social y laboral de grupos vulnerables. Los programas deben ser innovadores y escalables, y no se financiarán actividades de atención directa a personas, salvo en casos excepcionales donde dicha atención sea necesaria para la obtención de conocimiento.
BDNS: 905627