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Convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de los pueblos del municipio de Jaca para la realización de actividades en el año 2026.

Otras actuaciones de carácter económico

La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de los pueblos del municipio de Jaca para la realización de actividades durante el año 2026. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y están destinadas a actividades que beneficien a los vecinos de los pueblos, tales como actividades festivas, culturales y de ocupación del tiempo libre, así como gastos de funcionamiento de las asociaciones y obras menores de mantenimiento del patrimonio rural. Las subvenciones se regirán por la Ley General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Aragón y las bases reguladoras específicas de esta convocatoria.

BDNS: 904483 | Registro: 2026-05-08

Análisis Económico

Importe Máximo La cuantía total máxima de las subvenciones es de 30.000 euros, distribuidos en 20.000 euros de forma lineal entre los pueblos solicitantes y 10.000 euros según criterios de valoración.
% Subvención La subvención no podrá superar el 80% del coste total de la actividad subvencionada, con un límite máximo de 1.500 euros por asociación.
Forma de Pago No se realizarán abonos a cuenta ni pagos anticipados. El pago se realizará tras la justificación de los gastos por parte de las asociaciones beneficiarias.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables: actividades festivas, culturales y de ocupación del tiempo libre (excluyendo comidas y bebidas), gastos de funcionamiento de la asociación, y materiales y mano de obra para obras menores de mantenimiento y conservación del patrimonio rural. No se consideran subvencionables inversiones ni compras de material inventariable.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones de vecinos domiciliadas en los pueblos del municipio de Jaca, que no incurran en prohibiciones según el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Las asociaciones deben tener la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos. No podrán solicitar subvenciones aquellas entidades que ya reciban una subvención nominativa del Ayuntamiento de Jaca. La acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará mediante certificados, aunque si la subvención solicitada es inferior a 3.000 euros, se aceptará una declaración responsable.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La subvención es compatible con otras ayudas, siempre que el total de las ayudas recibidas no supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las asociaciones beneficiarias deben justificar la subvención antes del 30 de septiembre de 2026, exponer la resolución de concesión en su local social, y cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La justificación debe incluir documentación gráfica y cartográfica si se trata de obras menores.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios: 1) Habitantes del núcleo donde se desarrolla la actividad (hasta 90 puntos), 2) Miembros de la asociación (hasta 10 puntos). En caso de que varias asociaciones soliciten para el mismo pueblo, los puntos se dividirán entre las asociaciones solicitantes.

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Referencia de la Convocatoria
Convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de los pueblos del municipio de Jaca para la realización de actividades en el año 2026.
Resumen: La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de los pueblos del municipio de Jaca para la realización de actividades durante el año 2026. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y están destinadas a actividades que beneficien a los vecinos de los pueblos, tales como actividades festivas, culturales y de ocupación del tiempo libre, así como gastos de funcionamiento de las asociaciones y obras menores de mantenimiento del patrimonio rural. Las subvenciones se regirán por la Ley General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Aragón y las bases reguladoras específicas de esta convocatoria.
BDNS: 904483