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LOCAL

CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE FIGUERES (2026-2027)

Otras Prestaciones económicas

La presente convocatoria tiene como objetivo regular la concesión de subvenciones para la restauración y rehabilitación de fachadas de edificios en el municipio de Figueres, priorizando los valores patrimoniales. Se busca fomentar la actualización de un parque inmobiliario envejecido, detener el ciclo de degradación y abandono, y contribuir al mantenimiento del patrimonio arquitectónico. Se incluye un apartado específico para la limpieza y eliminación de grafitos en fachadas visibles desde la vía pública. Las actuaciones subvencionables deben ejecutarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027.

BDNS: 905423 | Registro: 2026-05-13

Análisis Económico

Importe Máximo 22.000 € por edificio, 1.500 € por eliminación de grafitos (50 €/m²).
% Subvención Hasta un 45% para edificios con categoría de restauración y nivel de protección integral; 40% para rehabilitación estructural; 35% para rehabilitación ambiental; 30% para edificios sin categoría de intervención; 25% para edificios no protegidos; 20% para patios de isla y medianeras.
Forma de Pago El pago se realizará tras la justificación de la ejecución de las obras, que debe estar completada antes del 30 de junio de 2027, y la justificación debe presentarse antes del 30 de septiembre de 2027.
Gastos Subvencionables
Se pueden subvencionar gastos de ejecución material, honorarios facultativos, diagnósticos y estudios técnicos previos. No son subvencionables los informes de inspección técnica (ITE) ni los impuestos y tasas municipales. El presupuesto debe incluir todos los costes necesarios para la ejecución de las obras.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: GRAN EMPRESA; PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas propietarias de inmuebles que realicen actuaciones de restauración y rehabilitación de fachadas. Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda, y no estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. No podrán recibir subvención aquellos inmuebles con infracciones urbanísticas en los últimos cuatro años, en estado de ruina, expropiables, o en suelo urbano no consolidado.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas, siempre que no superen el coste total de la actividad subvencionada. Los solicitantes deben informar sobre otras ayudas recibidas.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben mantener la inversión, estar al corriente de sus obligaciones fiscales, y cumplir con las directrices de los servicios técnicos municipales. La falta de cumplimiento puede resultar en la denegación o pérdida de la subvención.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios: 1) Niveles de Protección (hasta 45 puntos); 2) Necesidades objetivas de rehabilitación (hasta 10 puntos); 3) Uso del inmueble (hasta 5 puntos). Se otorgarán puntos adicionales para obras y edificios singulares con costes superiores a 200.000 €.

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Referencia de la Convocatoria
CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE FIGUERES (2026-2027)
Resumen: La presente convocatoria tiene como objetivo regular la concesión de subvenciones para la restauración y rehabilitación de fachadas de edificios en el municipio de Figueres, priorizando los valores patrimoniales. Se busca fomentar la actualización de un parque inmobiliario envejecido, detener el ciclo de degradación y abandono, y contribuir al mantenimiento del patrimonio arquitectónico. Se incluye un apartado específico para la limpieza y eliminación de grafitos en fachadas visibles desde la vía pública. Las actuaciones subvencionables deben ejecutarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027.
BDNS: 905423