Innpulsa | Detalle de Convocatoria
FICHA IA
Home Observador IA Diagnóstico Servicios Modelo NIT Sobre Nosotros Recursos Contacto
LOCAL

CONVOCATORIA DE SUBVENCION PARA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES DE BOECILLO PARA EL EJERCICIO DEL 2026

Cultura

La convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026 tiene como objetivo financiar actividades culturales organizadas por asociaciones municipales de Boecillo. Estas actividades deben beneficiar a los vecinos del municipio y estar alineadas con los fines de cada asociación. La duración de la subvención abarca desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, y se regirá por la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento, la Ley General de Subvenciones y la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Se destina un total de 8.000 euros, con un límite máximo de 2.000 euros por asociación, pudiendo alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, dependiendo de la evaluación de cada solicitud.

BDNS: 905868 | Registro: 2026-05-15

Análisis Económico

Importe Máximo 2.000 euros por asociación.
% Subvención Hasta el 100% de la actividad subvencionada, con un límite máximo de 2.000 euros por asociación.
Forma de Pago Los pagos se realizarán tras la justificación de los gastos, que deben ser presentados antes del 15 de octubre de 2026. Los justificantes deben corresponder al periodo subvencionado.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad, incluyendo gastos de funcionamiento, materiales necesarios, y otros gastos específicos si son indispensables. No se subvencionan intereses, sanciones, comidas, regalos, impuestos indirectos recuperables, y costes indirectos no justificados.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son asociaciones municipales sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Boecillo. Deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Hacienda Pública y el Ayuntamiento. La falta de cumplimiento de estos requisitos resultará en la exclusión automática de la convocatoria. Además, deben comprometerse a cumplir con las bases de la convocatoria y no tener deudas pendientes de reintegro de subvenciones.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La subvención es compatible con otras ayudas, siempre que se comunique al Ayuntamiento. No se puede recibir más de lo que cuesta la actividad, y el beneficiario es responsable de cualquier falseamiento de datos o incumplimiento de esta obligación.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las asociaciones deben justificar el 100% de los gastos, mantener la publicidad de la colaboración del Ayuntamiento, y comunicar cualquier otra subvención recibida. El incumplimiento puede resultar en la anulación de la subvención y el reintegro de cantidades percibidas.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se basan en un sistema de puntuación que suma hasta 50 puntos, considerando: 1) Antigüedad de la entidad (hasta 5 puntos), 2) Número de socios (hasta 5 puntos), 3) Número de actividades realizadas en 2024 (hasta 10 puntos), 4) Actividades en colaboración con el Ayuntamiento (hasta 10 puntos), 5) Número de participantes en la actividad (hasta 10 puntos), 6) Antigüedad del proyecto (hasta 10 puntos).

¿Te ayudamos a tramitar esta subvención?

Maximiza tus opciones de éxito. Nuestro equipo de expertos analiza tu caso, prepara la documentación técnica y administrativa, y gestiona todo el proceso por ti.

Referencia de la Convocatoria
CONVOCATORIA DE SUBVENCION PARA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES DE BOECILLO PARA EL EJERCICIO DEL 2026
Resumen: La convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026 tiene como objetivo financiar actividades culturales organizadas por asociaciones municipales de Boecillo. Estas actividades deben beneficiar a los vecinos del municipio y estar alineadas con los fines de cada asociación. La duración de la subvención abarca desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, y se regirá por la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento, la Ley General de Subvenciones y la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Se destina un total de 8.000 euros, con un límite máximo de 2.000 euros por asociación, pudiendo alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, dependiendo de la evaluación de cada solicitud.
BDNS: 905868