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Subvención a favor del FCCD para la ejecución del proyecto realización de acciones de forma concertada correspondientes a los ámbitos de sensibilización, sostenibilidad ambiental y gobernanza, 2025 (Exp. 2025/900839)

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

La Ordenanza General de Subvenciones del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) establece el régimen y procedimiento general para la concesión, justificación, pago y publicidad de las subvenciones otorgadas por el AMB y sus organismos dependientes. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, garantizando la transparencia y control en la gestión de recursos públicos. La normativa se basa en la Ley General de Subvenciones y se complementa con un Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Consejo Metropolitano. Las subvenciones pueden ser dinerarias o en especie y están sujetas a un régimen de concurrencia competitiva, salvo en casos excepcionales de concesión directa. La normativa también aborda aspectos como la publicidad de las subvenciones, la justificación de gastos y las obligaciones de los beneficiarios.

BDNS: 906321 | Registro: 2026-05-18

Análisis Económico

Importe Máximo No se especifica un límite máximo en el documento, pero se establece que el importe total de las subvenciones no podrá rebasar el coste de la obra o actividad subvencionada.
% Subvención Normalmente, el importe de la subvención no excederá el 50% del coste de la actividad o proyecto. En casos excepcionales, se puede justificar un porcentaje mayor, pero no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
Forma de Pago Los pagos se efectúan contra presentación de justificaciones de la actividad subvencionada. Se pueden realizar pagos a cuenta, que no superarán el 10% del importe de la subvención, salvo excepciones. Si el beneficiario no presenta la justificación en el plazo establecido, se puede revocar la subvención.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen dentro del plazo establecido. Si el gasto supera las cuantías fijadas, se deben solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores. Los gastos deben ser justificados con facturas y otros documentos pertinentes.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de las subvenciones pueden ser personas físicas o jurídicas que realicen actividades que fundamenten su otorgamiento. También se permiten agrupaciones de personas o entidades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Es necesario que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Las asociaciones y fundaciones deben estar registradas oficialmente. Para subvenciones superiores a 10.000 €, se requiere la comunicación de retribuciones de sus órganos de dirección. Además, los beneficiarios deben comprometerse a cumplir las condiciones de la subvención y a difundir la participación del AMB en sus actividades.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las bases reguladoras deben indicar si es posible la compatibilidad con otras subvenciones para la misma finalidad. En caso de compatibilidad, se debe incluir una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, difundir la subvención recibida, comunicar cualquier modificación relevante y cumplir con los principios éticos establecidos. También deben justificar el uso de los fondos en el plazo estipulado.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se establecerán en las bases reguladoras de cada convocatoria. Se podrán fijar umbrales mínimos de puntuación para ser beneficiario y se evaluarán las solicitudes en un único acto administrativo. Las bases deben incluir criterios objetivos y su ponderación.

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Referencia de la Convocatoria
Subvención a favor del FCCD para la ejecución del proyecto realización de acciones de forma concertada correspondientes a los ámbitos de sensibilización, sostenibilidad ambiental y gobernanza, 2025 (Exp. 2025/900839)
Resumen: La Ordenanza General de Subvenciones del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) establece el régimen y procedimiento general para la concesión, justificación, pago y publicidad de las subvenciones otorgadas por el AMB y sus organismos dependientes. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, garantizando la transparencia y control en la gestión de recursos públicos. La normativa se basa en la Ley General de Subvenciones y se complementa con un Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Consejo Metropolitano. Las subvenciones pueden ser dinerarias o en especie y están sujetas a un régimen de concurrencia competitiva, salvo en casos excepcionales de concesión directa. La normativa también aborda aspectos como la publicidad de las subvenciones, la justificación de gastos y las obligaciones de los beneficiarios.
BDNS: 906321