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LOCAL

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 11 de mayo de 2026, por el que se aprueban las BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES VECINALES 2026

Otras actuaciones de carácter económico

La presente convocatoria tiene como objetivo fomentar la participación vecinal en el municipio de Villena mediante la concesión de subvenciones a asociaciones vecinales. Estas ayudas están destinadas a financiar actividades que se desarrollen entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. Las actividades subvencionables incluyen dinamización cultural, integración social, promoción del voluntariado, actividades medioambientales, y programas dirigidos a la infancia, juventud y personas mayores. Se dispone de un crédito total de 30.000 euros para esta convocatoria, regulada por la Ley General de Subvenciones y el Reglamento correspondiente.

BDNS: 906325 | Registro: 2026-05-18

Análisis Económico

Importe Máximo El importe total destinado a esta convocatoria es de 30.000 euros.
% Subvención Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 100% del coste total de la actividad subvencionada.
Forma de Pago El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria tras la aprobación de la cuenta justificativa de gastos.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables: gastos de funcionamiento del local social (alquiler, suministros, internet, seguros), actividades culturales, formativas, de integración social, y gastos de comunicación y divulgación. No son subvencionables: intereses de cuentas, gastos judiciales, impuestos indirectos recuperables, gastos de inversión, y gastos de hostelería.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones vecinales que cumplan con los siguientes requisitos: estar legalmente constituidas, tener domicilio social en Villena, estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento, estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que sus actividades no excedan del ámbito municipal. Además, no deben estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La subvención es compatible con otras ayudas, siempre que la suma total no exceda el coste de la actividad subvencionada. En caso de que se supere, la subvención municipal se reducirá proporcionalmente.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben cumplir con el objetivo de la subvención, justificar el uso de los fondos, someterse a comprobaciones, comunicar la obtención de otras ayudas, y difundir que el programa ha sido subvencionado por el Ayuntamiento.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración incluyen: Antigüedad y experiencia de la entidad (20 puntos), tener local social en alquiler (20 puntos), número de personas asociadas (hasta 20 puntos), composición paritaria de la Junta Directiva (10 puntos), actividades que fomenten la igualdad (20 puntos), y actividades dirigidas a infancia y adolescencia (20 puntos).

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Referencia de la Convocatoria
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 11 de mayo de 2026, por el que se aprueban las BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES VECINALES 2026
Resumen: La presente convocatoria tiene como objetivo fomentar la participación vecinal en el municipio de Villena mediante la concesión de subvenciones a asociaciones vecinales. Estas ayudas están destinadas a financiar actividades que se desarrollen entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. Las actividades subvencionables incluyen dinamización cultural, integración social, promoción del voluntariado, actividades medioambientales, y programas dirigidos a la infancia, juventud y personas mayores. Se dispone de un crédito total de 30.000 euros para esta convocatoria, regulada por la Ley General de Subvenciones y el Reglamento correspondiente.
BDNS: 906325