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Subvención a favor de la Cruz Roja Española para el desarrollo del proyecto “Atención urgente a las necesidades básicas – Ayudas complementarias en la alimentación e higiene a las personas mayores” (Exp. 2025/900284)

Servicios Sociales y Promoción Social

La Ordenanza General de Subvenciones del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) establece el régimen y procedimiento general para la concesión, justificación, pago y publicidad de las subvenciones otorgadas por el AMB y sus organismos dependientes. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, garantizando la transparencia y el control en la gestión de recursos públicos. La normativa se basa en la Ley General de Subvenciones y se complementa con un Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Consejo Metropolitano. Las subvenciones pueden ser dinerarias o en especie y están sujetas a un régimen jurídico específico que prioriza la publicidad y la concurrencia competitiva, salvo en casos excepcionales donde se justifique la concesión directa.

BDNS: 906525 | Registro: 2026-05-19

Análisis Económico

Importe Máximo El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada y debe estar determinado en la convocatoria.
% Subvención Normalmente, el importe de la subvención no excederá el 50% del coste del proyecto o actividad, aunque puede justificarse un porcentaje mayor en el expediente de otorgamiento.
Forma de Pago Los pagos se realizarán contra presentación de justificaciones. Se pueden otorgar anticipos, que no superarán el 10% del importe de la subvención, salvo excepciones. El beneficiario debe aceptar las condiciones de la subvención para que el pago sea efectivo.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables son aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen dentro del plazo establecido. Se requiere solicitar al menos tres ofertas para gastos que superen los límites establecidos. Los gastos pueden incluir personal, materiales, servicios, y otros directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios pueden ser personas físicas o jurídicas que realicen actividades que fundamenten la concesión de la subvención. Las agrupaciones de personas o entidades también pueden ser beneficiarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Es necesario que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Las asociaciones y fundaciones deben estar registradas oficialmente. Para subvenciones superiores a 10.000 €, se requiere la comunicación de retribuciones de sus órganos de dirección. No se pueden disolver agrupaciones beneficiarias hasta que se cumpla el plazo de prescripción de la subvención.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las bases reguladoras especificarán si las subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad. En caso de compatibilidad, se deberá incluir en la justificación una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, difundir que la actividad ha sido subvencionada por el AMB, y comunicar cualquier modificación relevante. Además, deben cumplir con principios éticos y reglas de conducta, y están obligados a justificar el uso de los fondos recibidos.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se establecerán en las bases reguladoras y pueden incluir aspectos como la viabilidad del proyecto, el impacto social, la sostenibilidad y la capacidad de ejecución. Se podrá fijar un umbral mínimo de puntuación para ser beneficiario.

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Referencia de la Convocatoria
Subvención a favor de la Cruz Roja Española para el desarrollo del proyecto “Atención urgente a las necesidades básicas – Ayudas complementarias en la alimentación e higiene a las personas mayores” (Exp. 2025/900284)
Resumen: La Ordenanza General de Subvenciones del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) establece el régimen y procedimiento general para la concesión, justificación, pago y publicidad de las subvenciones otorgadas por el AMB y sus organismos dependientes. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, garantizando la transparencia y el control en la gestión de recursos públicos. La normativa se basa en la Ley General de Subvenciones y se complementa con un Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Consejo Metropolitano. Las subvenciones pueden ser dinerarias o en especie y están sujetas a un régimen jurídico específico que prioriza la publicidad y la concurrencia competitiva, salvo en casos excepcionales donde se justifique la concesión directa.
BDNS: 906525