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SUBVENCIÓN 2025 ASOCIACIÓN CULTURAL PROTED

Servicios Sociales y Promoción Social

La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y sus organismos públicos. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, así como la promoción de finalidades públicas complementarias a la actividad municipal. La ordenanza establece un marco normativo claro y uniforme para la concesión, justificación y control de las subvenciones, garantizando la transparencia y la seguridad jurídica. Se contempla la posibilidad de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y directa, así como la regulación de los procedimientos de justificación y reintegro de subvenciones. Las convocatorias específicas definirán el objeto, condiciones y finalidad de cada subvención, y se establecerán criterios de valoración para la concesión.

BDNS: 896089 | Registro: 2026-03-30

Análisis Económico

Importe Máximo No se especifica un importe máximo general, ya que dependerá de la convocatoria y del crédito disponible en cada ejercicio presupuestario.
% Subvención La subvención puede calcularse como un porcentaje del coste total del proyecto o como un importe fijo, dependiendo de la naturaleza de la subvención y lo establecido en la convocatoria.
Forma de Pago Los pagos se realizarán previa justificación de la actividad subvencionada. Se pueden prever pagos anticipados, que requerirán la constitución de garantías. En caso de exceso de financiación, se deberá reintegrar el importe correspondiente.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen los costes directamente relacionados con la actividad o proyecto, que pueden abarcar personal, materiales, servicios, y otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto. Se especifica que los bienes adquiridos deben destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo determinado.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios pueden ser personas físicas o jurídicas que realicen la actividad que fundamenta la concesión. Se requiere que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y no tengan subvenciones pendientes de justificación. Las entidades ciudadanas deben estar inscritas en el registro municipal. Se permite la consideración de agrupaciones y comunidades de bienes como beneficiarias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Las convocatorias pueden establecer excepciones a los requisitos generales, y se especifican prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, siempre que el importe total no supere el coste del proyecto. Se prohíbe la obtención de múltiples subvenciones para la misma actuación en el mismo ejercicio presupuestario. Las convocatorias especificarán la compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones de los beneficiarios incluyen cumplir con el objetivo de la subvención, justificar la aplicación de los fondos, comunicar la obtención de otras subvenciones, conservar la documentación justificativa, y adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación. Además, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y someterse a las comprobaciones del órgano concedente.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración incluyen: capacidad económica del solicitante, viabilidad del proyecto, coherencia entre la justificación de la acción y los objetivos, creatividad e innovación, grado de permanencia de los efectos, coordinación con otras entidades, experiencia en proyectos similares, y otros aspectos que se detallarán en cada convocatoria. La puntuación se asignará según los criterios establecidos en la convocatoria.

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Referencia de la Convocatoria
SUBVENCIÓN 2025 ASOCIACIÓN CULTURAL PROTED
Resumen: La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y sus organismos públicos. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, así como la promoción de finalidades públicas complementarias a la actividad municipal. La ordenanza establece un marco normativo claro y uniforme para la concesión, justificación y control de las subvenciones, garantizando la transparencia y la seguridad jurídica. Se contempla la posibilidad de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y directa, así como la regulación de los procedimientos de justificación y reintegro de subvenciones. Las convocatorias específicas definirán el objeto, condiciones y finalidad de cada subvención, y se establecerán criterios de valoración para la concesión.
BDNS: 896089