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Subvenciones a partidos políticos-Grupo municipal Alternativa per Castellbisbal anualidad 2026

Otras Prestaciones económicas

La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal establece las normas generales para la solicitud, concesión, justificación y pago de subvenciones. Su objetivo es regular el proceso de otorgamiento de ayudas económicas a personas públicas o privadas, siempre que estas cumplan con ciertos requisitos y se destinen a actividades de interés público o social. Las subvenciones pueden financiar obras, actividades culturales, deportivas, educativas, asistenciales, entre otras, y se conceden bajo principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La gestión de las subvenciones se realiza mediante concurrencia competitiva o de forma directa, dependiendo de las circunstancias y la naturaleza de la subvención solicitada.

BDNS: 897506 | Registro: 2026-04-08

Análisis Económico

Importe Máximo El importe total de las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. No se especifica un límite máximo por solicitud o entidad en el documento analizado.
% Subvención Las subvenciones no deben exceder del 50% del coste de la actividad subvencionada, salvo justificación en el expediente si se supera este límite.
Forma de Pago El pago de las subvenciones se realizará contra la presentación de justificantes de la actividad subvencionada. Se pueden realizar pagos a cuenta a medida que se presenten justificantes, y se podrán establecer pagos anticipados en casos específicos que se detallen en las Bases Reguladoras.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido. Se incluyen gastos de personal, dietas, obras, IVA, y otros gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada. No son subvencionables los intereses de cuentas bancarias, sanciones administrativas, y tributos que sean susceptibles de recuperación o compensación.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de las subvenciones deben ser personas públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras. Específicamente, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en el caso de asociaciones y fundaciones, deben estar inscritas en el registro correspondiente. Además, deben presentar una memoria de la actividad a subvencionar y un presupuesto detallado. Las entidades que hayan recibido subvenciones anteriormente deben tener justificadas todas las ayudas previas para poder optar a nuevas subvenciones.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las Bases Reguladoras deben especificar la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. En caso de compatibilidad, se deberá incluir una relación de todas las subvenciones y ayudas obtenidas para la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben ejecutar las actividades subvencionadas conforme a los principios de buena administración y buena fe. Deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, dar publicidad a la subvención recibida, y conservar los documentos justificativos durante un periodo no inferior a seis años. No podrán ser beneficiarios de nuevas subvenciones si no han justificado las anteriores.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se establecerán en las Bases Reguladoras y se evaluarán en un único acto administrativo. Se examinarán todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverá a favor de aquellas que cumplan los requisitos y obtengan mayor puntuación según los criterios fijados. No se especifican los criterios concretos en el documento analizado.

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Referencia de la Convocatoria
Subvenciones a partidos políticos-Grupo municipal Alternativa per Castellbisbal anualidad 2026
Resumen: La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal establece las normas generales para la solicitud, concesión, justificación y pago de subvenciones. Su objetivo es regular el proceso de otorgamiento de ayudas económicas a personas públicas o privadas, siempre que estas cumplan con ciertos requisitos y se destinen a actividades de interés público o social. Las subvenciones pueden financiar obras, actividades culturales, deportivas, educativas, asistenciales, entre otras, y se conceden bajo principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La gestión de las subvenciones se realiza mediante concurrencia competitiva o de forma directa, dependiendo de las circunstancias y la naturaleza de la subvención solicitada.
BDNS: 897506