Innpulsa | Detalle de Convocatoria
FICHA IA
Home Observador IA Diagnóstico Servicios Modelo NIT Sobre Nosotros Recursos Contacto
LOCAL

Subvenciones a partidos políticos-Grupo municipal Som Veu anualidad 2026

Otras Prestaciones económicas

La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal establece las normas generales para la solicitud, concesión, justificación y pago de subvenciones. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, y se aplica a subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y sus organismos dependientes, siempre que sean financiadas íntegramente por el Ayuntamiento. Se excluyen ciertos supuestos como subvenciones impróprias, cesiones de uso de bienes inmuebles, y premios otorgados sin solicitud previa. Las subvenciones son voluntarias, revocables y no generan derechos a futuras subvenciones, salvo excepciones. Las finalidades incluyen promoción cultural, deportiva, educativa y asistencia social, así como cooperación con otros entes locales y ayuda a zonas deprimidas.

BDNS: 897507 | Registro: 2026-04-08

Análisis Económico

Importe Máximo El importe total de las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Se especificará en las Bases Reguladoras.
% Subvención Normalmente, las subvenciones no deben exceder del 50% del coste de la actividad subvencionada. En casos excepcionales, se puede justificar un porcentaje mayor.
Forma de Pago El pago se realizará contra presentación de justificantes de la actividad subvencionada. Se podrán realizar pagos a cuenta y anticipados en casos específicos, que deberán estar detallados en las Bases Reguladoras.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean estrictamente necesarios para la actividad subvencionada y que se realicen dentro del plazo establecido. Incluyen gastos de personal, materiales, servicios, y otros gastos directamente relacionados con la actividad. No se subvencionan intereses, sanciones, ni impuestos indirectos recuperables.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios deben ser personas públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras. Es necesario estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las asociaciones y fundaciones deben estar inscritas en el registro correspondiente. En el caso de ONG, deben estar registradas en los registros públicos pertinentes. Se exige que los beneficiarios justifiquen la necesidad de la subvención y que presenten una memoria de las actividades a realizar.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las Bases Reguladoras especificarán la compatibilidad con otras ayudas. En general, se permite la obtención de otras subvenciones siempre que no superen el coste total de la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben ejecutar las actividades subvencionadas conforme a los principios de buena administración y buena fe. Deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, dar publicidad a la subvención recibida, y conservar la documentación justificativa durante al menos 6 años. No podrán solicitar nuevas subvenciones si no han justificado las anteriores.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se establecerán en las Bases Reguladoras y se basarán en la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas. Se evaluarán aspectos como la adecuación del proyecto a los fines de la subvención, la viabilidad económica y la capacidad técnica del solicitante.

¿Te ayudamos a tramitar esta subvención?

Maximiza tus opciones de éxito. Nuestro equipo de expertos analiza tu caso, prepara la documentación técnica y administrativa, y gestiona todo el proceso por ti.

Referencia de la Convocatoria
Subvenciones a partidos políticos-Grupo municipal Som Veu anualidad 2026
Resumen: La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellbisbal establece las normas generales para la solicitud, concesión, justificación y pago de subvenciones. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, y se aplica a subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y sus organismos dependientes, siempre que sean financiadas íntegramente por el Ayuntamiento. Se excluyen ciertos supuestos como subvenciones impróprias, cesiones de uso de bienes inmuebles, y premios otorgados sin solicitud previa. Las subvenciones son voluntarias, revocables y no generan derechos a futuras subvenciones, salvo excepciones. Las finalidades incluyen promoción cultural, deportiva, educativa y asistencia social, así como cooperación con otros entes locales y ayuda a zonas deprimidas.
BDNS: 897507