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SUBVENCIÓN 2025 ASOCIACIÓN PARKINSON VALENCIA

Servicios Sociales y Promoción Social

La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y sus organismos públicos. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, así como la promoción de finalidades públicas complementarias a la actividad municipal. La ordenanza establece un marco normativo claro y uniforme para la concesión, justificación y control de las subvenciones, asegurando la transparencia y la seguridad jurídica. Se contempla tanto la concesión en régimen de concurrencia competitiva como la concesión directa, y se especifican los procedimientos de justificación y control financiero. Además, se establecen principios generales de gestión, requisitos para los beneficiarios y criterios de valoración para la concesión de subvenciones.

BDNS: 897472 | Registro: 2026-04-08

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo se determina en cada convocatoria y no puede exceder el crédito disponible. Las solicitudes no atendidas por insuficiencia presupuestaria serán desestimadas.
% Subvención Las subvenciones pueden ser un porcentaje del coste total del proyecto o un importe fijo, dependiendo de la convocatoria. No se puede superar el coste total de la actividad subvencionada.
Forma de Pago Los pagos se realizarán previa justificación de la actividad o proyecto. Se pueden prever pagos anticipados, que requerirán garantías. En caso de exceso de financiación, se deberá reintegrar el importe correspondiente.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad o proyecto, incluyendo personal, materiales, servicios, y otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto. Se excluyen gastos no justificados o que no se ajusten a la normativa.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios pueden ser personas físicas o jurídicas que realicen la actividad que fundamenta la concesión. Se requiere que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y no tengan subvenciones pendientes de justificación. Las entidades ciudadanas deben estar inscritas en el registro municipal. Se permite la consideración de agrupaciones y comunidades de bienes como beneficiarias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Las convocatorias pueden exceptuar ciertos requisitos, y se exige que los beneficiarios no estén inhabilitados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, siempre que no superen el coste total del proyecto. Se debe justificar la totalidad del gasto y se prohíbe la obtención de múltiples subvenciones para la misma actividad en el mismo ejercicio presupuestario. Las convocatorias pueden establecer condiciones específicas sobre la compatibilidad.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben cumplir con el objetivo de la subvención, justificar el uso de los fondos, comunicar la obtención de otras ayudas, mantener los bienes adquiridos durante un periodo determinado, y adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación. También deben conservar la documentación justificativa y someterse a controles de la administración.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración incluyen: capacidad económica del solicitante, viabilidad del proyecto, coherencia entre justificación y objetivos, creatividad, enfoque de género, permanencia de efectos, coordinación con otras entidades, experiencia previa, impacto social, capacidad técnica y organizativa, calidad técnica y artística, autofinanciación, y participación del voluntariado. La convocatoria especificará la ponderación de estos criterios.

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Referencia de la Convocatoria
SUBVENCIÓN 2025 ASOCIACIÓN PARKINSON VALENCIA
Resumen: La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y sus organismos públicos. Su objetivo es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, así como la promoción de finalidades públicas complementarias a la actividad municipal. La ordenanza establece un marco normativo claro y uniforme para la concesión, justificación y control de las subvenciones, asegurando la transparencia y la seguridad jurídica. Se contempla tanto la concesión en régimen de concurrencia competitiva como la concesión directa, y se especifican los procedimientos de justificación y control financiero. Además, se establecen principios generales de gestión, requisitos para los beneficiarios y criterios de valoración para la concesión de subvenciones.
BDNS: 897472