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BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE CENTROS EDUCATIVOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DEL MUNICIPIO DE SORIA, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN EL CURSO ESCOLAR 2025-26

Educación

La convocatoria de subvenciones a Asociaciones de Madres y Padres de centros educativos de enseñanza no universitaria del municipio de Soria tiene como objetivo financiar actividades complementarias y extraescolares dirigidas al alumnado y sus familias durante el curso escolar 2025-2026. Se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, lo que significa que todos los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en las bases serán subvencionados. Cada entidad podrá solicitar un máximo de 600 euros, que representará hasta el 80% del coste total de la actividad a subvencionar. Las actividades deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026.

BDNS: 895995 | Registro: 2026-03-30

Análisis Económico

Importe Máximo 600 euros por entidad.
% Subvención Hasta el 80% del coste total del proyecto, con un límite de 600 euros por solicitud.
Forma de Pago El 70% del importe de la subvención se pagará tras la aprobación de la subvención, y el 30% restante tras la presentación de la justificación.
Gastos Subvencionables
Se pueden subvencionar gastos relacionados con la celebración de actos y eventos, promoción del asociacionismo, actividades extraescolares, adquisición de material bibliográfico, actividades de sensibilización, y edición de publicaciones. No se subvencionarán gastos de funcionamiento, personal de estructura, material inventariable, desplazamientos fuera de la ciudad, y otros gastos no directamente relacionados con la actividad.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán beneficiarse de esta subvención las Asociaciones de Madres y Padres de Soria que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones y en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Padres de Alumnos de la Consejería de Educación. Además, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las acciones financiables incluyen actividades deportivas, culturales, de promoción del asociacionismo, y otras dirigidas al alumnado y sus familias.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total de las diferentes subvenciones no supere el coste total del proyecto.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben hacer público el patrocinio del Ayuntamiento en toda comunicación y material impreso, comunicar cualquier cambio sustancial en la actividad, facilitar la inspección de las actividades subvencionadas, y cumplir con la normativa de igualdad de género en la ejecución de las actividades.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los proyectos se valorarán en función de su adecuación a la convocatoria, la calidad y coherencia del proyecto, la perspectiva de género, la trayectoria de la organización, y la participación activa en actividades organizadas por los consejos municipales. Se tendrán en cuenta los recursos propios que la entidad aporte para el desarrollo de la actividad.

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Referencia de la Convocatoria
BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE CENTROS EDUCATIVOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DEL MUNICIPIO DE SORIA, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN EL CURSO ESCOLAR 2025-26
Resumen: La convocatoria de subvenciones a Asociaciones de Madres y Padres de centros educativos de enseñanza no universitaria del municipio de Soria tiene como objetivo financiar actividades complementarias y extraescolares dirigidas al alumnado y sus familias durante el curso escolar 2025-2026. Se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, lo que significa que todos los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en las bases serán subvencionados. Cada entidad podrá solicitar un máximo de 600 euros, que representará hasta el 80% del coste total de la actividad a subvencionar. Las actividades deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026.
BDNS: 895995