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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN, PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, LÍNEAS 1 y 2, AÑO 2026. (expte. 4433/2026)

Educación

La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades extraescolares, dirigidas a centros educativos y asociaciones en Alcalá de Guadaíra. Se establecen dos líneas de actuación: Línea 1, destinada a actividades educativas complementarias propuestas por el Consejo Escolar Municipal, y Línea 2, para actividades extraescolares propuestas por la delegación de Educación. Ambas líneas buscan financiar proyectos que contribuyan al desarrollo educativo y social de los alumnos durante el curso académico 2025/2026.

BDNS: 898565 | Registro: 2026-04-14

Análisis Económico

Importe Máximo Línea 1: 18.000,00 €; Línea 2: 15.235,40 €.
% Subvención El importe de la subvención puede alcanzar el 100% del presupuesto total de los gastos subvencionables solicitados, dentro de los límites establecidos en cada convocatoria.
Forma de Pago El pago se realizará mediante transferencia bancaria del 100% del importe, con carácter anticipado, antes de la justificación de los gastos subvencionados.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables están definidos en la base 4 de las bases reguladoras, aunque no se detallan en el documento analizado. Se espera que incluyan gastos relacionados con la ejecución de las actividades extraescolares.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de estas subvenciones son los centros educativos públicos y concertados de Alcalá de Guadaíra, así como las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las Asociaciones de Alumnos de dichos centros. Para la Línea 2, también pueden participar otras asociaciones de interés social y sin ánimo de lucro. Los solicitantes deben cumplir con varios requisitos: no estar incurso en causas de prohibición para percibir subvenciones según la Ley 38/2003, estar al corriente de obligaciones tributarias y fiscales, no tener deudas con el Ayuntamiento, haber justificado subvenciones anteriores y aceptar las bases de la convocatoria. Las asociaciones deben tener personalidad jurídica, estar inscritas en el registro correspondiente y contar con la estructura necesaria para cumplir sus objetivos.
✅ Compatibilidad y Concurrencia No se menciona explícitamente la compatibilidad con otras ayudas en el documento analizado, por lo que se debe consultar la normativa complementaria y las bases reguladoras para obtener información adicional.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben justificar la subvención en un plazo de tres meses tras la finalización de las actividades subvencionadas. Además, deben cumplir con las obligaciones establecidas en las bases y mantener la inversión realizada.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes serán valoradas según los criterios establecidos en la Base 9 de las bases reguladoras. El importe a subvencionar será proporcional a la puntuación obtenida en estos criterios, aunque no se especifican los baremos exactos en el documento analizado.

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Referencia de la Convocatoria
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN, PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, LÍNEAS 1 y 2, AÑO 2026. (expte. 4433/2026)
Resumen: La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades extraescolares, dirigidas a centros educativos y asociaciones en Alcalá de Guadaíra. Se establecen dos líneas de actuación: Línea 1, destinada a actividades educativas complementarias propuestas por el Consejo Escolar Municipal, y Línea 2, para actividades extraescolares propuestas por la delegación de Educación. Ambas líneas buscan financiar proyectos que contribuyan al desarrollo educativo y social de los alumnos durante el curso académico 2025/2026.
BDNS: 898565