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AUTONOMICA

SUBVENCIÓN MUNICIPIOS ACTIVIDADES OCIO Y TIEMPO LIBRE EDUCATIVO 2026

Educación

La Orden 858/2026 convoca subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a jóvenes en el ámbito de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid. Se establecen dos líneas de actuación: 1) Proyectos formativos y de sensibilización juvenil, y 2) Actividades de ocio y tiempo libre educativo. El objetivo es fomentar la participación juvenil, el desarrollo personal y la promoción de valores saludables entre los jóvenes. La convocatoria se enmarca en un contexto normativo que busca fortalecer la política de juventud en la región, alineándose con la Ley 8/2002 de Juventud y el Plan Estratégico de Subvenciones 2026.

BDNS: 897907 | Registro: 2026-04-09

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo a subvencionar es de 8,000 euros por proyecto.
% Subvención 100% para municipios con menos de 5,000 habitantes, 70% para municipios entre 5,000 y 20,000 habitantes, y 50% para municipios con más de 20,000 habitantes.
Forma de Pago Las subvenciones se abonarán como anticipos a cuenta tras la resolución de concesión, sin exigencia de garantías. El pago está condicionado a que las entidades estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: gastos de personal (profesores, monitores), arrendamiento de inmuebles, creación de materiales didácticos, seguros, y gastos de salidas del grupo (alojamiento, manutención, transporte). El IVA solo es subvencionable si no es recuperable.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y entidades públicas locales con competencias en juventud. Los solicitantes deben estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, no tener deudas con la Comunidad de Madrid, y cumplir con requisitos específicos como la presentación de cuentas anuales y la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales para el personal que trabaje con menores. Además, deben haber desarrollado previamente proyectos en el ámbito de la juventud.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Los proyectos subvencionados no podrán recibir otras ayudas de la dirección general competente en materia de juventud en el mismo ejercicio presupuestario, aunque sí serán compatibles con otras subvenciones de diferentes entidades, siempre que no superen el coste total de la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben permitir el seguimiento y evaluación del proyecto, suscribir seguros de responsabilidad civil y accidentes, difundir el proyecto indicando la subvención recibida, y comunicar cualquier modificación relevante. También deben cumplir con la normativa de protección de datos y no permitir la participación de personal con antecedentes penales relacionados con delitos contra menores.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, distribuidos en calidad técnica del proyecto (80 puntos) y valoración de la entidad solicitante (20 puntos). Se requiere un mínimo de 35 puntos en la calidad técnica para ser beneficiario. Los criterios incluyen la descripción del proyecto, análisis de necesidades, destinatarios, metodología, medios personales, presupuesto, programación, impacto y evaluación del proyecto.

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Referencia de la Convocatoria
SUBVENCIÓN MUNICIPIOS ACTIVIDADES OCIO Y TIEMPO LIBRE EDUCATIVO 2026
Resumen: La Orden 858/2026 convoca subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a jóvenes en el ámbito de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid. Se establecen dos líneas de actuación: 1) Proyectos formativos y de sensibilización juvenil, y 2) Actividades de ocio y tiempo libre educativo. El objetivo es fomentar la participación juvenil, el desarrollo personal y la promoción de valores saludables entre los jóvenes. La convocatoria se enmarca en un contexto normativo que busca fortalecer la política de juventud en la región, alineándose con la Ley 8/2002 de Juventud y el Plan Estratégico de Subvenciones 2026.
BDNS: 897907