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AUTONOMICA

Subvenciones 2026 Línea II: desarrollo proyectos de prevención y erradicación en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución, según Resolución del 14 de abril de 2026 que las convoca

Servicios Sociales y Promoción Social

La Resolución del 14 de abril de 2026 convoca subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la igualdad de género y la erradicación de la violencia contra las mujeres, con especial atención a la trata y explotación sexual. Se establecen dos líneas de actuación: Línea I para asociaciones de mujeres enfocadas en la igualdad y prevención de violencia de género, y Línea II para asociaciones y fundaciones que trabajen en la prevención y erradicación de la trata y explotación sexual. Los proyectos deben ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2026 y se regirán por el Decreto 83/2025 que establece las bases reguladoras.

BDNS: 899409 | Registro: 2026-04-16

Análisis Económico

Importe Máximo Línea I: 6.000 €; Línea II: 20.000 €.
% Subvención Línea I: hasta 6.000 € por proyecto; Línea II: hasta 20.000 € por proyecto. En caso de que el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima supere el crédito disponible, se procederá al prorrateo.
Forma de Pago El pago se realizará en un único abono anticipado del 100% del importe concedido, sin necesidad de garantía. Se requiere la presentación de una declaración responsable sobre la adopción de medidas de publicidad.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen material fungible, publicidad, costes de personal, gastos de manutención, alojamiento y viaje, costes de coordinación (máximo 15% del total), seguros, tributos, ponencias y formación, y costes indirectos (máximo 10% del total). No se subvencionan gastos suntuarios, intereses, gastos judiciales, ni actividades de ocio.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son asociaciones, agrupaciones y federaciones de mujeres, así como fundaciones privadas sin ánimo de lucro. Para la Línea I, las entidades deben tener en sus estatutos la defensa de los derechos de las mujeres y estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos un año antes de la solicitud. Para la Línea II, deben tener como finalidad la sensibilización y atención integral en materia de trata y explotación sexual, y también estar registradas en la Comunidad Autónoma o en el Registro nacional correspondiente.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionable. Los solicitantes deben comunicar la obtención de otras ayudas.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben realizar el proyecto conforme a las condiciones establecidas, comunicar el inicio de las actuaciones, justificar el gasto en plazo, mantener un sistema de contabilidad separada, y conservar los documentos justificativos durante al menos cuatro años.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los proyectos se valorarán con un máximo de 50 puntos, siendo 25 la puntuación mínima para recibir ayuda. Para la Línea I, se valoran aspectos como la población destinataria, metodología, claridad, innovación, interseccionalidad y continuidad del proyecto. Para la Línea II, se evalúan la definición de la población destinataria, metodología, propuesta de acción integral, claridad, innovación y ejecución temporal.

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Referencia de la Convocatoria
Subvenciones 2026 Línea II: desarrollo proyectos de prevención y erradicación en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución, según Resolución del 14 de abril de 2026 que las convoca
Resumen: La Resolución del 14 de abril de 2026 convoca subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la igualdad de género y la erradicación de la violencia contra las mujeres, con especial atención a la trata y explotación sexual. Se establecen dos líneas de actuación: Línea I para asociaciones de mujeres enfocadas en la igualdad y prevención de violencia de género, y Línea II para asociaciones y fundaciones que trabajen en la prevención y erradicación de la trata y explotación sexual. Los proyectos deben ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2026 y se regirán por el Decreto 83/2025 que establece las bases reguladoras.
BDNS: 899409