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ESTADO

Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Política Territorial que regula el régimen de ayudas a entidades locales previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero

Infraestructuras

La resolución regula un régimen de ayudas a entidades locales para financiar obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial, afectadas por fenómenos meteorológicos adversos, especialmente en Andalucía y Extremadura. Las ayudas pueden cubrir hasta el 100% del coste de las obras, incluyendo la posibilidad de reconstrucción en emplazamientos distintos, ampliaciones de capacidades y la construcción de nuevas infraestructuras preventivas. Se establece un procedimiento de concesión directa y anticipos de hasta el 100% de la ayuda, previa presentación de una declaración responsable y un presupuesto estimado.

BDNS: 896524 | Registro: 2026-03-31

Análisis Económico

Importe Máximo La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones es de 2.000 millones de euros, ampliable según las solicitudes.
% Subvención 100% del coste de las obras subvencionables.
Forma de Pago Se concede un anticipo de hasta el 100% del importe máximo de ayuda, ingresado en cuentas específicas para el pago de las actuaciones. La justificación de gastos se realiza mediante declaración responsable y un informe de la Intervención de la entidad local.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables: gastos de inversión en contratos de obras, dirección de obra, adquisición de suelos y viviendas para prevención de inundaciones, gastos de gestión y justificación de la subvención, y gastos de personal directamente vinculado a la gestión de la subvención. No se subvencionan autorizaciones administrativas, impuestos recuperables, o trabajos con medios propios no personificados.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son los ayuntamientos y diputaciones provinciales cuyos territorios estén incluidos en el anexo V de la resolución. Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, aunque se exceptúa este requisito en circunstancias justificadas. Las entidades deben tener el deber jurídico de soportar los gastos de las obras a financiar.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que la suma no supere el coste total de la actividad subvencionada. Se deben declarar todas las ayudas recibidas para evitar la doble financiación.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades deben ejecutar las obras respetando los plazos establecidos, mantener la finalidad de las infraestructuras financiadas durante al menos 25 años, y cumplir con las obligaciones de publicidad de la subvención. Deben informar trimestralmente sobre el estado de ejecución de las obras.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se valorarán en función de la adecuación del proyecto a los objetivos de la subvención, la justificación de la necesidad de las obras y su alineación con la normativa vigente. Se requiere un informe técnico que acredite la conveniencia de las obras y su compatibilidad con la normativa.

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Referencia de la Convocatoria
Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Política Territorial que regula el régimen de ayudas a entidades locales previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero
Resumen: La resolución regula un régimen de ayudas a entidades locales para financiar obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial, afectadas por fenómenos meteorológicos adversos, especialmente en Andalucía y Extremadura. Las ayudas pueden cubrir hasta el 100% del coste de las obras, incluyendo la posibilidad de reconstrucción en emplazamientos distintos, ampliaciones de capacidades y la construcción de nuevas infraestructuras preventivas. Se establece un procedimiento de concesión directa y anticipos de hasta el 100% de la ayuda, previa presentación de una declaración responsable y un presupuesto estimado.
BDNS: 896524