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ESTADO

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de Investigaciones Feministas, para el año 2026.

Investigación, desarrollo e innovación

La Orden IGD/1299/2025 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto de las Mujeres, O.A., en el ámbito universitario. Su objetivo es promover la igualdad de género y la participación de las mujeres en diversas áreas a través de la financiación de programas de postgrado, actividades universitarias y proyectos de investigación relacionados con la igualdad. Las subvenciones se dividen en tres líneas principales: programas de postgrado de estudios feministas y de género, actividades universitarias relacionadas con la igualdad, y proyectos de investigación en el ámbito universitario. Cada línea tiene objetivos específicos y criterios de evaluación que buscan fomentar la investigación y la formación con perspectiva de género.

BDNS: 898236 | Registro: 2026-04-13

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo a otorgar se especificará en cada convocatoria, y se financiarán proyectos hasta agotar el crédito disponible.
% Subvención Los proyectos que obtengan la máxima puntuación recibirán el 100% de la financiación solicitada. La cuantía individual se determina en función de la puntuación obtenida, con un límite máximo establecido en cada convocatoria.
Forma de Pago El pago de la subvención se realizará de manera anticipada tras la resolución de concesión, sin necesidad de garantías. No se realizará el pago si la entidad no está al corriente de sus obligaciones tributarias o si es deudora por reintegro.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: gastos de personal (retribuciones y cuotas de Seguridad Social), arrendamiento de servicios, gastos asociados a la actividad (material fungible, publicidad, honorarios), gastos de viaje y dietas, materiales de difusión, y costes de auditoría. Las convocatorias pueden especificar otros gastos elegibles.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son las Universidades Públicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023. Deben estar legalmente constituidas, inscritas en el registro público correspondiente, y no estar incursas en prohibiciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003. Además, deben haber justificado adecuadamente subvenciones anteriores y estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud implica la autorización para que el órgano concedente obtenga la acreditación de estas circunstancias.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones o entes públicos es compatible siempre que no supere el coste total de la actividad. En caso de superarse, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben realizar el programa subvencionado según lo establecido, gestionar directamente las actuaciones, dar publicidad a la financiación pública, y justificar los gastos en los plazos establecidos. También deben mantener un sistema contable separado para las transacciones relacionadas con la subvención.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
La valoración se basa en criterios específicos para cada línea de subvención, con una puntuación máxima de 100 puntos. Para los programas de postgrado, se valoran aspectos como la especialización del equipo docente, la cofinanciación, y la calidad del programa. Para actividades universitarias, se evalúa la especialización de los responsables y la calidad del programa propuesto. Se requiere un mínimo de puntuación para superar la fase de evaluación.

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Referencia de la Convocatoria
Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de Investigaciones Feministas, para el año 2026.
Resumen: La Orden IGD/1299/2025 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto de las Mujeres, O.A., en el ámbito universitario. Su objetivo es promover la igualdad de género y la participación de las mujeres en diversas áreas a través de la financiación de programas de postgrado, actividades universitarias y proyectos de investigación relacionados con la igualdad. Las subvenciones se dividen en tres líneas principales: programas de postgrado de estudios feministas y de género, actividades universitarias relacionadas con la igualdad, y proyectos de investigación en el ámbito universitario. Cada línea tiene objetivos específicos y criterios de evaluación que buscan fomentar la investigación y la formación con perspectiva de género.
BDNS: 898236