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AUTONOMICA

Orden del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización, durante el año 2026, de actuaciones culturales desestacionalizadas

Otras Prestaciones económicas

La presente convocatoria tiene como objetivo otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales desestacionalizadas en Aragón durante el año 2026. Estas subvenciones se enmarcan en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, y buscan fomentar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico en áreas con procesos de despoblación. La línea de actuación se centra en el apoyo a la creación y promoción de actividades culturales que desestacionalicen la oferta, beneficiando a la población local y mejorando el atractivo cultural de los asentamientos con menor desarrollo. Se busca, además, reforzar económicamente un sector cultural que presenta una estacionalización marcada, promoviendo actividades culturales durante todo el año y no solo en la temporada alta.

BDNS: 892985 | Registro: 2026-03-13

Análisis Económico

Importe Máximo El presupuesto del proyecto no podrá superar los 8.000 euros, IVA incluido, y ninguna actividad individualmente considerada podrá tener un coste superior a 4.000 euros.
% Subvención Hasta el 100% del coste de la actividad, con un límite máximo de 8.000 euros por entidad y actividad subvencionable.
Forma de Pago Las ayudas se financiarán como transferencias corrientes y no se podrán solicitar ayudas que impliquen inversiones de capital. El IVA será subvencionable siempre que no sea susceptible de compensación.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos de caché de los grupos o personas intervinientes, gastos de desplazamiento y alojamiento, gastos de alquiler de locales y equipos, y gastos de material fungible. El IVA será subvencionable siempre que no sea recuperable. Se excluyen gastos de promoción, actividades formativas, exposiciones, conferencias, y otros gastos no directamente relacionados con la actividad cultural subvencionada.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en Aragón, inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones. Las entidades deben tener al menos un año de antigüedad desde su inscripción hasta la fecha de presentación de la solicitud. Las entidades de ámbito nacional deben contar con una delegación en Aragón constituida legalmente antes del plazo de solicitud. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se encuentren incursas en causas de prohibición según la Ley General de Subvenciones, ni aquellas que no cumplan con las obligaciones de transparencia. Además, deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas se acogen al régimen de mínimis, limitando el total de ayudas recibidas a 300.000 euros en un periodo de tres años. Las subvenciones pueden ser concurrentes con otras ayudas, siempre que no superen el coste total de la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben cumplir con las condiciones de la subvención, mantener la actividad subvencionada durante un periodo determinado, y presentar informes de seguimiento. También deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos de la siguiente manera: 20 puntos por valoración territorial (10 puntos por desarrollo territorial y 10 puntos por rango del asentamiento) y 20 puntos por características de la actividad (dispersión temporal, número de asentamientos, sede de la entidad, número de actividades y diversidad de actuaciones). Se penalizará con 2 puntos a entidades que hayan sido beneficiarias de subvenciones anteriores sin haber cumplido con los requisitos establecidos.

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Referencia de la Convocatoria
Orden del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización, durante el año 2026, de actuaciones culturales desestacionalizadas
Resumen: La presente convocatoria tiene como objetivo otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales desestacionalizadas en Aragón durante el año 2026. Estas subvenciones se enmarcan en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, y buscan fomentar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico en áreas con procesos de despoblación. La línea de actuación se centra en el apoyo a la creación y promoción de actividades culturales que desestacionalicen la oferta, beneficiando a la población local y mejorando el atractivo cultural de los asentamientos con menor desarrollo. Se busca, además, reforzar económicamente un sector cultural que presenta una estacionalización marcada, promoviendo actividades culturales durante todo el año y no solo en la temporada alta.
BDNS: 892985