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AUTONOMICA

Orden del 27 de febrero de 2026 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial para el a

Educación

La convocatoria tiene como objetivo financiar actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado, así como de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial, para el año 2026. Se busca apoyar la realización de actividades y sufragar gastos derivados de la gestión administrativa, adquisición de material no inventariable y mantenimiento de instalaciones. Las ayudas están disponibles desde el 1 de enero de 2026 hasta el plazo límite de justificación de gastos, que se especificará posteriormente.

BDNS: 893216 | Registro: 2026-03-16

Análisis Económico

Importe Máximo El importe total de la convocatoria es de 66.298,00€, que puede incrementarse si se recibe financiación adicional del Ministerio de Educación.
% Subvención Las ayudas cubrirán hasta el 100% de los gastos subvencionables, que incluyen actividades, gestión administrativa, adquisición de material no inventariable y mantenimiento de instalaciones.
Forma de Pago El pago de las ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente y se justificará mediante la presentación de facturas y nóminas antes del 31 de octubre de 2026.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: personal, gastos de gestión y administración, adquisición de material no inventariable, mantenimiento de instalaciones, y otros gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Podrán solicitar estas ayudas las federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado, así como las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial que estén inscritas en el censo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional antes del final del plazo de presentación de solicitudes. Es necesario que las entidades estén legalmente constituidas y cumplan con los requisitos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Administración pública.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones de administraciones públicas o entes privados, siempre que la suma total no supere el importe del gasto realizado.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben mantener la inversión, presentar la justificación de gastos en el plazo establecido, y cumplir con los requisitos de transparencia y buen gobierno. También deben incluir en su publicidad que las actividades están subvencionadas por la Xunta de Galicia.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
La distribución de las ayudas se realizará de la siguiente manera: Las confederaciones recibirán un 10% del total, las federaciones provinciales un 3%, las federaciones de ámbito inferior al provincial un 2%, y se asignarán importes variables en función del número de federaciones y asociaciones que integren cada confederación. Las asociaciones de centros de educación especial recibirán un 2% del total.

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Referencia de la Convocatoria
Orden del 27 de febrero de 2026 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial para el a
Resumen: La convocatoria tiene como objetivo financiar actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado, así como de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial, para el año 2026. Se busca apoyar la realización de actividades y sufragar gastos derivados de la gestión administrativa, adquisición de material no inventariable y mantenimiento de instalaciones. Las ayudas están disponibles desde el 1 de enero de 2026 hasta el plazo límite de justificación de gastos, que se especificará posteriormente.
BDNS: 893216