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AUTONOMICA

Resolución del 23 de diciembre de 2026, del Instituto Energético de Galicia por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de energía fotovoltaica

Industria y Energía

La resolución establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de energía fotovoltaica en Galicia para el año 2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 60%. El objetivo es fomentar el uso de energías renovables, específicamente la energía fotovoltaica, contribuyendo a la descarbonización del sistema eléctrico y alineándose con la Estrategia Galega de Cambio Climático y Energía 2050. Se busca apoyar proyectos que promuevan el ahorro energético y el uso racional de las energías renovables, limitándose a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares en régimen de autoconsumo. La convocatoria se enmarca dentro del Programa Galicia Feder 2021-2027 y tiene un presupuesto total de 6.500.000 € para diferentes tipos de beneficiarios, incluyendo empresas, administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro.

BDNS: 881947 | Registro: 2026-01-16

Análisis Económico

Importe Máximo 150.000 € por proyecto.
% Subvención 60% para entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica; 30% para empresas, con incrementos del 20% para pequeñas empresas y 10% para medianas empresas.
Forma de Pago Las subvenciones se tramitarán por procedimiento anticipado de gasto. El pago se realizará tras la justificación del gasto, que debe presentarse electrónicamente.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: a) Paneles solares fotovoltaicos, b) Acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, reguladores, etc.), c) Coste de montaje y conexionado. No se subvencionan IVA (salvo en casos no recuperables), gastos de funcionamiento, obras de mantenimiento, y otros gastos no directamente relacionados con la instalación.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de estas subvenciones pueden ser entidades locales de Galicia, entidades sin ánimo de lucro y empresas legalmente constituidas con domicilio social o centro de trabajo en Galicia. Las empresas deben cumplir con el criterio de autonomía y otros requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento 651/2014. Las entidades sin ánimo de lucro no pueden disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de las subvenciones. Los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las empresas de servicios energéticos deben cumplir con el Real Decreto 56/2016 y estar en la lista de Proveedores de Servicios Energéticos.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos, nacionales o internacionales.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las obligaciones de los beneficiarios incluyen: 1) Cumplir con el objetivo y ejecutar el proyecto, 2) Justificar el cumplimiento de requisitos, 3) Mantener la inversión durante un mínimo de 5 años, 4) Comunicar la obtención de otras ayudas, 5) Publicitar la ayuda recibida.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración incluyen: 1) Características técnicas de los paneles fotovoltaicos (hasta 50 puntos), 2) Grado de autoconsumo de la instalación (hasta 30 puntos), 3) Repercusión energética de la ayuda concedida (hasta 20 puntos). Se evaluarán aspectos como el tipo de módulo fotovoltaico, la relación entre la potencia contratada y la potencia de la instalación, y el rateo de inversión por potencia.