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AUTONOMICA

Subv.2026 a entidades locales extremeñas para acometer obras de mejora de la eficiencia energética en centros educativos de su localidad, según Decreto 194/2025 de 30 de diciembre que establece las bases reguladoras y la convocatoria

Educación

El Decreto 194/2025 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de obras de mejora de la eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la educación pública en Extremadura. Estas subvenciones buscan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mitigar el cambio climático, promoviendo la sostenibilidad en el sector educativo. Las líneas de actuación incluyen la mejora de la envolvente térmica, la instalación de sistemas de iluminación eficiente, y la mejora de sistemas de calefacción y climatización, priorizando la implementación de energías renovables y sistemas de climatización por aerotermia. La convocatoria es cofinanciada por el programa FEDER 2021-2027, alineándose con los objetivos de sostenibilidad y eficiencia energética de la Unión Europea.

BDNS: 882133 | Registro: 2026-01-19

Análisis Económico

Importe Máximo El importe mínimo de la actuación solicitada será de 37.500 € y el máximo de 200.000 € por solicitud.
% Subvención Hasta el 80% del coste total subvencionable del proyecto, con un límite de 200.000,00 € por solicitud.
Forma de Pago Las ayudas se tramitarán mediante concurrencia competitiva y se pagarán tras la justificación de los gastos subvencionables, con un plazo de ejecución de las obras hasta el 30 de junio de 2028.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, incluyendo: obras de mejora de la envolvente térmica, instalación de sistemas de iluminación eficiente, mejora de sistemas de calefacción y climatización, implementación de energías renovables, honorarios de arquitectura e ingeniería, y el IVA no recuperable. No son subvencionables gastos de mantenimiento, adquisición de terrenos, o inversiones que hayan sido financiadas anteriormente con otras subvenciones.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de estas subvenciones son las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para acceder a la subvención, se requiere que cada entidad local presente una única solicitud por centro escolar, y que el proyecto esté debidamente aprobado por el órgano competente de la entidad. Además, deben demostrar la plena disponibilidad sobre los terrenos donde se realizarán las obras y contar con el acuerdo municipal correspondiente. Las solicitudes de centros educativos que ya fueron beneficiados en convocatorias anteriores pueden ser consideradas si hay fondos disponibles.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, siempre que no superen el 100% del coste total del proyecto. Se debe declarar cualquier otra ayuda solicitada o concedida para las mismas actuaciones.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben cumplir con la obligación de mantener la inversión, presentar informes de seguimiento, y garantizar la correcta ejecución de las obras según lo aprobado. Además, deben comunicar cualquier cambio en el calendario de ejecución y asegurar la transparencia en la gestión de los fondos.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de evaluación se puntúan hasta un máximo de 100 puntos, considerando la tipología del proyecto (hasta 20 puntos), la integración de energías renovables (hasta 10 puntos), la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (hasta 20 puntos), la reducción del consumo de energía primaria no renovable (hasta 20 puntos), y la cofinanciación (hasta 30 puntos). Se especifica que para obtener puntos en cada categoría, se deben cumplir ciertos porcentajes mínimos de inversión en cada tipo de actuación.