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AUTONOMICA

ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarroll

Agricultura, Pesca y Alimentación

La orden establece las bases reguladoras para ayudas a inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027. Se convocan ayudas para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, con el objetivo de fomentar la gestión forestal sostenible, la adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y la creación de empleo en zonas rurales. Las subintervenciones incluyen la reforestación productiva de frondosas y coníferas, así como la gestión de la regeneración natural tras corta de masas de coníferas.

BDNS: 882176 | Registro: 2026-01-19

Análisis Económico

Importe Máximo La superficie máxima de actuación por solicitante es de 75 hectáreas, con un mínimo de 1 hectárea.
% Subvención 65% del total del gasto subvencionable para ciertas condiciones; 50% en otros casos.
Forma de Pago Los pagos se realizarán tras la justificación de los gastos, con un plazo máximo de ejecución hasta el 30 de junio de 2027.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen la roza, preparación del terreno, plantación, redacción del proyecto de reforestación, dirección de obra, y cuidados. El IVA no es subvencionable.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios pueden ser personas físicas o jurídicas titulares de los terrenos objeto de la ayuda, incluyendo propietarios, arrendatarios o gestores. No podrán ser beneficiarios las empresas en crisis o aquellas con órdenes de recuperación pendientes. Las comunidades de montes vecinales deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Los silvicultores activos deben estar inscritos en el registro correspondiente o haber solicitado la inscripción dentro del plazo de solicitud de la ayuda.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La ayuda es incompatible con otras subvenciones para el mismo objeto y superficie. Se debe indicar en la solicitud si se reciben otros ingresos o subvenciones para la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben mantener la reforestación durante al menos 20 años, cumplir con las condiciones de la ayuda, y notificar cualquier daño o cambio de uso del terreno. La falta de cumplimiento puede llevar a la revocación de la ayuda.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de selección incluyen puntos por ser comunidad de montes, montes de varas, silvicultores activos, y otros factores como la existencia de masas consolidadas de frondosas autóctonas, certificaciones forestales, y la superficie de actuación. La puntuación máxima es de 65 puntos.