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AUTONOMICA

Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción (EI) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos TR356A Y TR356C)

Fomento del Empleo

La Orden del 29 de diciembre de 2025 establece las bases reguladoras para el Programa de incentivos a empresas de inserción y sus entidades promotoras, con el objetivo de fomentar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social en Galicia. Se contemplan dos programas: el Programa I, que ofrece ayudas para el mantenimiento del coste salarial de trabajadores en riesgo de exclusión, y el Programa II, que compensa los costes adicionales del empleo de estas personas. Ambas líneas de actuación buscan promover la integración laboral y social de colectivos vulnerables, alineándose con la Ley de inclusión social de Galicia y la Ley de economía social de Galicia.

BDNS: 882306 | Registro: 2026-01-19

Análisis Económico

Importe Máximo El total de ayudas disponibles para el año 2026 es de 1.500.000 €, distribuidos en 1.355.000 € para el Programa I y 145.000 € para el Programa II.
% Subvención El Programa I subvenciona el 100% del salario mínimo interprofesional por cada trabajador en situación de exclusión, mientras que el Programa II puede cubrir hasta el 80% de ciertos gastos y hasta 100% en formación.
Forma de Pago Se permite un anticipo del 90% de la subvención concedida antes de la justificación, sin necesidad de garantías. El pago final se realiza tras la justificación completa de la actividad subvencionada.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables: salarios de trabajadores en riesgo de exclusión, costes de formación, gastos de asistencia técnica, auditorías, y costes de certificación de calidad. No se subvencionan indemnizaciones ni el IVA si es recuperable.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: GRAN EMPRESA; PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios son entidades promotoras de empresas de inserción y las propias empresas de inserción que estén registradas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia. Deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que hayan incurrido en ciertas circunstancias que las excluyan de la obtención de ayudas, como haber falseado datos o estar sancionadas por infracciones en el ámbito social.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas del Programa I son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad, aunque pueden ser compatibles con bonificaciones a la Seguridad Social. Las ayudas del Programa II son compatibles con otras ayudas de la UE y de otras administraciones, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad subvencionada, justificar el uso de los fondos, estar al día en obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y mantener la publicidad del apoyo recibido. También deben conservar la documentación justificativa durante el tiempo que sea necesario para posibles auditorías.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las solicitudes se valorarán en función de la concurrencia de requisitos establecidos y la fecha y hora de presentación de la documentación completa. No se establece un sistema de puntuación, dado que se trata de una convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.