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AUTONOMICA

ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales, cofinanciadas por el Fondo Eur

Agricultura, Pesca y Alimentación

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027. Se convocan ayudas para el año 2026, organizadas en dos líneas: la Línea I, que apoya la creación de nuevas agrupaciones, y la Línea II, que apoya a agrupaciones ya constituidas para la realización de nuevas actividades. La finalidad es promover la gestión sostenible y la rentabilidad de las actividades forestales, así como la cooperación entre propietarios forestales.

BDNS: 882671 | Registro: 2026-01-21

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria no podrá superar los 51.000 euros.
% Subvención Hasta el 100% del coste total subvencionable, con un límite de 51.000 euros por entidad.
Forma de Pago El pago se realizará tras la justificación de los gastos y se podrá solicitar un anticipo. Los pagos se realizarán de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias tras la acreditación de los gastos realizados.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen: gastos de tramitación e inscripción, identificación de iniciativas, adhesión a buenas prácticas, revisión del parcelario, investigación de titularidad, gastos de gestión y mantenimiento, entre otros. El IVA no es subvencionable.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios de la Línea I son entidades como asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades civiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y otras entidades que busquen la recuperación conjunta de tierras forestales en Galicia. Para la Línea I básica, se requiere que la agrupación esté compuesta por al menos 3 propietarios y que la superficie mínima sea de 10 a 50 hectáreas, dependiendo del tipo de masa forestal. En la Línea II, las agrupaciones deben estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis ni aquellas que hayan recibido ayudas en el marco de convocatorias anteriores sin renunciar a ellas.
✅ Compatibilidad y Concurrencia La concesión de la ayuda es incompatible con la percepción de otras ayudas para la misma finalidad y objeto. Las entidades deben declarar otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben mantener la actividad de la agrupación durante un mínimo de 3 a 10 años, facilitar las tareas de inspección, y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. También deben mantener un sistema de contabilidad separado para las transacciones relacionadas con la subvención.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de selección incluyen: 1) Número de socios de la AFXC (hasta 50 puntos), 2) Superficie de la AFXC (hasta 30 puntos), 3) Inscripción en el Registro de Empresas del Sector Forestal (20 puntos). La puntuación máxima es de 100 puntos y la mínima de 30 puntos.