AUTONOMICA
Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales y se procede a su convocatoria para el año 2026, tramitada por anticipado de gasto (códigos de procedimiento TR807A y TR807B)
Otras Prestaciones económicas
La Orden de 30 de diciembre de 2025 regula el régimen de subvenciones a organizaciones sindicales en Galicia para el año 2026, con un total de 1.099.800 € destinados a dos programas: el Programa I, que apoya las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales, y el Programa II, que financia la creación y funcionamiento de gabinetes técnicos y planes de formación para cuadros y delegados sindicales. Las ayudas se tramitarán anticipadamente y se distribuyen en función de la representatividad de las organizaciones a 31 de diciembre de 2025.
BDNS: 882902
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Registro: 2026-01-22
Análisis Económico
Importe Máximo
El importe total de las ayudas es de 1.099.800 €, con 780.200 € para el Programa I y 319.600 € para el Programa II.
% Subvención
Las ayudas se distribuyen proporcionalmente según el número de representantes de cada organización sindical. No se especifica un porcentaje fijo por tipo de gasto.
Forma de Pago
Se permiten pagos anticipados hasta el 80% de la subvención concedida si esta no supera los 18.000 €, y un 10% adicional si la subvención excede esa cantidad. Los pagos se realizarán en función de la justificación de los gastos.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos ordinarios derivados del personal de las organizaciones sindicales, actividades de asesoría jurídica relacionadas con actividades sindicales, y gastos de formación. No son subvencionables los gastos financieros, asesoría financiera, gastos notariales, registrales, ni la compra de equipos informáticos.
Requisitos y Beneficiarios
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los beneficiarios son organizaciones sindicales con representación en Galicia. Deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no haber sido excluidos por las prohibiciones de dicha ley. La representatividad se medirá según el número de representantes a 31 de diciembre de 2025.
✅ Compatibilidad y Concurrencia
Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que el total no supere el coste de la actividad subvencionada. Las organizaciones no pueden estar incursos en prohibiciones para recibir ayudas según la Ley 9/2007.
Detalles Técnicos
Obligaciones Clave
Las entidades beneficiarias deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, realizar la actividad subvencionada, comunicar cualquier modificación relevante, y conservar la documentación justificativa durante 4 años.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, y se distribuirán en función de la representatividad de las organizaciones sindicales a 31 de diciembre de 2025. No se especifican criterios de puntuación adicionales.