El Decreto Legislativo 2/2023 del Gobierno de Aragón establece el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, regulando el régimen jurídico de las subvenciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Su objetivo es garantizar la planificación y fomento del desarrollo económico, permitiendo a la Administración otorgar subvenciones con cargo a fondos propios. La ley se aplica a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de derecho público, así como a las entidades locales. Se establecen principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la gestión de las subvenciones. Además, se prevén planes estratégicos de subvenciones que deben ser aprobados y evaluados periódicamente, así como la posibilidad de modificar líneas de subvención según las necesidades. La ley también regula los procedimientos de concesión, gestión, justificación y control de las subvenciones, así como las infracciones y sanciones administrativas relacionadas con su incumplimiento.
BDNS: 883623
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Registro: 2026-01-27
Análisis Económico
Importe Máximo
El importe máximo de las subvenciones se determinará en cada convocatoria, y no podrá ser superior a lo establecido en la misma.
% Subvención
Las subvenciones pueden ser del 100% de los gastos subvencionables, dependiendo de la normativa específica de cada línea de subvención.
Forma de Pago
El pago de las subvenciones se realizará tras la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas. Se prevén pagos anticipados y a cuenta, así como la posibilidad de prorrateo en caso de que el importe total solicitado supere el disponible.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables incluyen personal, dietas, obras, IVA y otros gastos necesarios para la realización de la actividad subvencionada. La normativa específica de cada subvención podrá detallar más sobre los tipos de gastos aceptables.
Requisitos y Beneficiarios
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los beneficiarios de las subvenciones son las personas públicas o privadas y entes sin personalidad jurídica que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa. Las entidades locales deben estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón y presentar planes económico-financieros si tienen desequilibrios. Además, deben acreditar el cumplimiento de requisitos previos en caso de haber recibido subvenciones anteriormente. Las entidades deben ser parte del sector público autonómico o local, y se aplican criterios de solvencia y eficacia para las entidades colaboradoras.
✅ Compatibilidad y Concurrencia
Las subvenciones pueden ser compatibles con otras ayudas, siempre que se especifique en las bases reguladoras. No se podrá recibir una subvención directa y una en concurrencia competitiva para el mismo objeto o actividad.
Detalles Técnicos
Obligaciones Clave
Las obligaciones de los beneficiarios incluyen comunicar cualquier modificación en la actividad subvencionada, justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y mantener la inversión durante un periodo mínimo de cinco años para bienes inscribibles. También deben dar publicidad a la concesión de la subvención.
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se establecerán en las bases reguladoras y en la convocatoria, y se evaluarán mediante una comisión de valoración. Se deberá especificar la ponderación de cada criterio y la puntuación otorgada a las solicitudes. La propuesta de resolución deberá incluir la puntuación obtenida y los criterios seguidos para la valoración.