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AUTONOMICA

Ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023_2027. Medida no sujeta

Otras Prestaciones económicas

Las bases reguladoras establecen un marco para la concesión de subvenciones en el ámbito de la intervención Leader, cofinanciadas por el Feader, para el año 2026. El objetivo es apoyar operaciones que beneficien a terceras personas, promoviendo el desarrollo rural a través de proyectos productivos y no productivos. Se contemplan diversas líneas de actuación, incluyendo ayudas para el desarrollo de capacidades, ejecución de operaciones, actividades de cooperación, formación y gestión de estrategias. Las ayudas se distribuyen en régimen de concurrencia competitiva y están dirigidas a entidades públicas locales, personas físicas y jurídicas, y comunidades de montes.

BDNS: 883728 | Registro: 2026-01-28

Análisis Económico

Importe Máximo El importe máximo de ayuda será de 200.000 euros por proyecto.
% Subvención Las ayudas se concederán en forma de subvención directa de capital no reembolsable, con un porcentaje que dependerá de los criterios de selección establecidos por cada GDR. La intensidad de la ayuda oscila entre el 15% y el 90% dependiendo del tipo de proyecto.
Forma de Pago Las ayudas se pagarán en función de los gastos subvencionables y se podrán solicitar anticipos, aunque el detalle específico sobre anticipos no se menciona en el documento.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables: construcción, adquisición y mejora de inmuebles (hasta un 50% del total), adquisición de terrenos (hasta un 10%), maquinaria y equipamiento nuevos, inversiones intangibles (programas informáticos, páginas web), costes generales (honorarios, estudios de viabilidad), gastos notariales y registrales, y medios de transporte específicos. Se excluyen gastos de mantenimiento, IVA recuperable, y gastos de funcionamiento.

Requisitos y Beneficiarios

Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los beneficiarios pueden ser entidades públicas locales (ayuntamientos, mancomunidades, consorcios), personas físicas o jurídicas, y comunidades de montes. Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, deben cumplir con la definición de pequeña empresa según el Reglamento (UE) nº 651/2014, salvo excepciones para entidades públicas y proyectos no productivos. No deben estar incurso en supuestos de exclusión según la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
✅ Compatibilidad y Concurrencia Las ayudas son compatibles con otras ayudas de la UE siempre que no se supere el coste total de la operación subvencionada. Sin embargo, hay limitaciones en la acumulación de ayudas, especialmente en el caso de ayudas de minimis, que no pueden superar los 300.000 euros en un período de 3 años.

Detalles Técnicos

Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben mantener la inversión durante un período mínimo, cumplir con la normativa aplicable, y justificar adecuadamente los gastos. Además, deben informar al público sobre las ayudas recibidas y sus obligaciones.
Documentación Requerida
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se basan en la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos, así como en su alineación con las estrategias de desarrollo local de los GDR. Se requiere que los proyectos sean seleccionados por los GDR y que cumplan con los objetivos establecidos en sus estrategias.