El objeto de estas bases reguladoras es establecer las condiciones para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas bajo la intervención Leader, cofinanciadas por el Feader en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC). Se prevén ayudas para el desarrollo de capacidades, ejecución de operaciones, actividades de cooperación, formación y gestión de estrategias. Las ayudas se distribuyen en régimen de concurrencia competitiva y están dirigidas a entidades públicas locales, personas físicas y jurídicas, y comunidades de montes. La convocatoria se realiza para el año 2026.
BDNS: 883744
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Registro: 2026-01-28
Análisis Económico
Importe Máximo
La cuantía máxima de ayuda será de 200.000 euros por proyecto.
% Subvención
Las ayudas se conceden en forma de subvención directa de capital no reembolsable, con un porcentaje que varía según el tipo de operación, siendo un mínimo del 15% y un máximo del 90% dependiendo de la naturaleza del proyecto.
Forma de Pago
Las ayudas se pagarán en función de los costes subvencionables y se calcularán según los criterios de selección establecidos por cada GDR, siempre que se cumplan las condiciones de elegibilidad y se supere la puntuación mínima establecida.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables: construcción, adquisición y mejora de inmuebles (hasta un 50% del total), adquisición de terrenos (hasta un 10%), maquinaria y equipamiento nuevos, inversiones intangibles (programas informáticos, páginas web), costes generales (honorarios, estudios de viabilidad, hasta un 12% del total), gastos notariales y registrales, y medios de transporte específicos. Los gastos no subvencionables incluyen IVA recuperable, gastos de funcionamiento, maquinaria de segunda mano, y gastos relacionados con procedimientos judiciales.
Requisitos y Beneficiarios
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA; PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los beneficiarios pueden ser entidades públicas locales (ayuntamientos, mancomunidades, consorcios), personas físicas o jurídicas, y comunidades de montes. Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, y no estar incurso en supuestos de inhabilitación para recibir subvenciones. Las pequeñas empresas deben cumplir con los criterios de tamaño establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014, es decir, emplear menos de 50 personas y tener un volumen de negocio anual o balance general que no supere los 10 millones de euros. Este requisito no se aplica a entidades públicas locales ni a proyectos no productivos.
✅ Compatibilidad y Concurrencia
Las ayudas son compatibles con otras ayudas de la UE siempre que no se supere el coste total de la operación subvencionada. Sin embargo, hay limitaciones en la acumulación de ayudas, especialmente en el caso de ayudas de minimis, que no pueden superar los 300.000 euros en un período de 3 años. Las ayudas del Bono Activa Rural son incompatibles con otras ayudas de fomento del empleo.
Detalles Técnicos
Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben mantener la inversión durante un período mínimo de 5 años, cumplir con la normativa aplicable, y presentar informes de seguimiento y evaluación de la ejecución del proyecto. También deben informar al público sobre las ayudas recibidas.
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración se basan en la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos, su alineación con las estrategias de desarrollo local de los GDR, y su contribución al desarrollo rural. Se requiere la presentación de un presupuesto desglosado y la justificación de los gastos mediante la presentación de al menos tres ofertas de diferentes proveedores.