La resolución concede una subvención directa a la Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS) para financiar gastos de programación y funcionamiento en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible. Se justifica la concesión directa por razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural, en el contexto de la cooperación descentralizada y municipal. La subvención se destinará a cofinanciar programas en América Latina, Mediterráneo y África Subsahariana, incluyendo la mejora de servicios municipales y un encuentro internacional de mujeres electas. La cuantía total de la subvención es de 1.250.000 euros, con un plazo de ejecución de 18 meses desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
BDNS: 872080
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Registro: 2025-12-01
Análisis Económico
Importe Máximo
1.250.000 euros.
% Subvención
100% de los gastos de personal, dietas, viajes, alojamiento y manutención, así como gastos de funcionamiento y materiales necesarios para lograr los objetivos.
Forma de Pago
El pago se realizará como anticipo mediante transferencia bancaria, previa acreditación de que la entidad beneficiaria está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos de personal, dietas, viajes, alojamiento, manutención, gastos de funcionamiento, materiales, suministros, servicios técnicos y costes indirectos. Se especifica un límite máximo para las dietas según el Real Decreto 462/2002.
Requisitos y Beneficiarios
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los beneficiarios son entidades que forman parte de la Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS), que deben tener personalidad jurídica reconocida y capacidad técnica y económica para ejecutar la intervención subvencionada. Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no estar incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
✅ Compatibilidad y Concurrencia
La subvención es compatible con otras ayudas, subvenciones o recursos para la misma finalidad, siempre que se comunique a la AECID la obtención de dichos recursos y no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
Detalles Técnicos
Obligaciones Clave
Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones, destacar la contribución de la AECID en sus actividades, y presentar la justificación de la subvención en un plazo de seis meses tras la finalización del plazo de ejecución.
Criterios de Valoración
Los criterios de valoración no están explícitamente detallados en la resolución, pero se menciona que la concesión se basa en razones de interés público, social, económico o humanitario, así como en la urgencia de las actividades a realizar.